Vista el Acta de Conciliación de fecha 15 de Diciembre de 2004, constante de un (01) folio útil, suscrita por los ciudadanos MARISOLEDAD AGUILAR SÁNCHEZ y YESMER ANTONIO MARCANO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.611.740 y V-15.480.454. Esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia. Por lo que se interpreta que la conciliación es una forma de terminación del proceso; y al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la s.....