Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la Accionante, Abg. FRANCISCO SOTO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.473.186, Inpreabogado N° 50.874, domiciliado en Maracay, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARLENE AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.722.053, corrija las omisiones, llenando los requisitos formales exigidos en el ordinal 2°, 4° y 9° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; indicando el carácter de la parte actora, los linderos del inmueble objeto de la pretensión y el domicilio procesal; redactando nuevamente la demanda, para que una vez corregida se provea sobre su admisión. A los .....