"ciudadana NELLY JOSEFINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.266.808, se le notifica la expresa voluntad que tiene el solicitante a través de su representación judicial, de no renovar más el contrato de arrendamiento; por lo que se procederá a la prórroga legal tal como lo establece la Ley de Inquilinato en su artículo Nº 38 literal d de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Asimismo, se le señala que en acta de comparecencia Nº 037-06/06, que se encuentra en la oficina de (Omdecu) e inquilinato de la Alcaldía del Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua expresó no negarse a desocupar el inmueble anteriormente identificado". Seguidamente, la ocupante del inmueble manifestó a viva voz que gozará de la prórroga legal que le corresponde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Dr. Daniel Alejandro Cerero
El Abg. Solicitante
La Notificada
La secretaria,
Abg. Annabella García Q.-
Sol. 418-07.-
DAC/Acgq......