Vista el acta que cursa a los folios 11 al 13 (ambos inclusive) del Cuaderno Separado de Medidas, en la cual la parte actora, ciudadano CARLOS EDUARDO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.688.525, asistido por los Abogados JUAN CARLOS CARABALLO y DIXO VILLASMIL, ambos suficientemente identificados en autos, manifiestan que han recibido el pago total de la deuda y solicitan al efecto se tenga por extinguida la obligación y se archive definitivamente el presente expediente, este tribunal, acuerda lo solicitado y decreta extinguida la obligación del demandado LUIS ALBERTO ROSO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.929.503, domiciliado en la calle Principal de Santa Eduviges, N° 55, Santa Rita, Estado Aragua, como LIBRADO ACEPTANTE, de cuatro (04) letras de cambio, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,°°) cada una, para un total de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,°°), o.....