1.- se ordena la citación de la parte querellada, siendo recaída ésta en la persona de los ciudadanos: PALMIRA SANZ de SANZ, JOEL SANZ SANZ, JESÚS ELÍAS SANZ SANZ y TIBISAY SANZ SANZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.824.349, V-10.344.389, V-8.828.960 y V-10.344.388, respectivamente y en el orden señalado, domiciliados en la Urbanización Ezequiel Zamora, Calle Medina Angarita, Casa N° 08, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal ubicado en la Calle Zamora, Nº 23, Población de Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, en las horas comprendidas para despachar, a decir, de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones que se haga de los querellados, a los fines de que den su contestación a la querella interdictal restitutoria incoada por el abogado FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, en su carácter de Apod.....