sin embargo, es de hacer notar que, en apego a lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, "en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la CONCILIACIÓN, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia" (mayúscula y resaltado nuestro); por lo que, quien decide, exhorta a los protagonistas de este juicio a la conciliación en el momento que consideren oportuno si bien requieren ambos llegar a algún acuerdo amistoso, sirviendo siempre como ente mediador ante de los que exclaman justicia; y ASÍ SE DECIDE.- publíquese y regístrese la anterior decisión.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel Alejandro Cerero.
La Secretaria,
Abg. Annabella García Q.
En igual fecha .....