CON LUGAR, la demanda que por FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, . En consecuencia, se establece la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en virtud del análisis de los hechos y del derecho antes analizado, en los siguientes términos:
1) la cantidad del veinte (20%) por ciento de su salario mensual, a lo que HOY se traduce en la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 39/100 CÉNTIMOS (Bs.205.359,39) mensuales, en el entendido de que dicha pensión será aumentada en el mismo porcentaje automáticamente cada vez que sufra un aumento el sueldo o salario del padre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente por mensualidades adelantadas, y remitir tales cantidades en cheque de gerencia A ESTE TRIBUNAL a nombre de la madre de la niña beneficiaria, ciudadana: ANA MAILYN MAURY LÓPEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.612.043, quedando a cargo por el agente de retención donde labora el PADRE ACTOR, a decir: "DIRECCI.....