"... Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: BETTY COROMOTO RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ y ÁNGEL RAMON RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.697.405 y V-631.067, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN ALICIA GÓMEZ CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.125, por ser procedente, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil,.....