D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: homologado el convenimiento celebrado entre el ciudadano: ELEUTERIO GAMEZ RIVERO, en su carácter de parte demandante y
la ciudadana: ZAIDA MARIA MERCHAN TORRES, parte demandada, anteriormente identificada, en virtud de que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con los artículos 257 y 263 del Código de Procedimiento Civil, en avenencia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Mateo, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
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