DECISIÓN
Por lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia
considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMNETE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoara la ciudadana MARIA HERMINIA LOS SANTOS DE CABANAS, titular de la cedula de identidad No. V-8.578.478, debidamente asistida por la Abogada MARIA SOLEDAD NIEVES MILANO, Inpreabogado No. 111.259, contra la ciudadana YESSICA ELISA VELASCO FLORES, titular de la cedula de identidad No. V-17.050.339, y su Apoderado Judicial Abogado FRANKLIN OLIVO, Inpreabogado No. 78.690, ambas plenamente identificadas en autos. PRIMERO: En consecuencia la parte demandada deberá hacer entrega el inmueble objeto del contrato de Arrendamiento verbal, ubicado en la calle .....