IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL, ha incoada el ciudadano RICARDO MORA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad No. V-5.448.868, mediante su apoderada judicial Abogada YULITZA GONZALEZ LEON, Inpreabogado No. 30.859, contra el ciudadano JESUS RAMON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-4.671.933, mediante su Apoderada Judicial Abogada Carmen Elena González, Inpreabogado No. 26.168, ambos plenamente identificados en autos, sobre un inmueble ubicada haciendo esquina entre las calles Mariño y Pereira, en san Mateo, Estado Aragua, distinguidas con los números 25 y 27, en San Mateo, Estado Aragua.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
1.-En tal sentido, y en virtud del presente fallo .....