D E C I S I O N
En atención a las consideraciones antes expuestas esta juzgadora, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 76 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. CON SEDE EN SAN MATEO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Ciudadano JIMMY JOSAFAT BARRAGAN MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.845, a la Ciudadana DALIS EVELIN NAVARRO DE BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.051.622, en beneficio de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO), en consecuencia.....