D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, por los ciudadanos: NEYLA DEL VALLE BRAVO ALBORNOZ y MARCOS NICOLA LOPEZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.018.794 y V-11.180.010, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unió, el día 28 de junio del año mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Prefectura del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo, Estado Aragua, según consta del Acta de Matrimonio, Acta Nº 70, los libros de matrimonios llevados por ante este despacho, durante el año.....