D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ y MARTA CELESTINA OROSCO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.846.613 y V-2.027.513, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, realizado por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, San Mateo del Estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, llevados por ante esa Prefectura, signada con el numero 04, del año 1.963
Publíquese, regístrese .....