D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de
la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, por los ciudadanos: MARIA DE LOS REYES MATOS DE BALDINI y PIETRO BALDINI GIOVANNUCCI, venezolana cónyuge, mayor de edad, y el cónyuge extranjero, mayor de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.061.091 y E-641.799, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio de fecha 20 de marzo del año de mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, San Mateo, Estado Aragua, signada .....