D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologado el Convenimiento, por motivo de la Revisión del Aumento (voluntario) de la Obligación de Manutención realizada entre los ciudadanos EDILCITA MAGALI ROMERO y MOISES ELIAS ROJAS CAMPOS, anteriormente identificados, en sus carácter de progenitores de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De conformidad con lo establecido con los Artículos 384, 375 y 372 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
Exhortando al padre plenamente identificado a cumplir de buena fe y
responsablemente con el acuerdo contenido en la descrita acta.
Publíquese, regístrese y déjese cop.....