D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: WILMER RAFAEL TOVAR CASTILLO y YURAIMA TIBISAY ALDANA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.276.860 y V-14.162.824 y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la Prefectura Miguel Peña, Municipio Valencia, Parroquia Miguel Peña, Estado Carabobo, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el número 696, durante el año 1993.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada .....