"...El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados, hasta por la cantidad de Bs. 4.480,00 desposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositario judicial el ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824, representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien de seguida expone: " recibo los bienes embargados preventivamente en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A, en el estado en que se encuentran, es todo." Informan al tribunal que consienten de conformidad con lo previsto en el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, que dichos bienes embargados preventivamente queden bajo la guarda y custodia de la demandada ciudadana KATIUSKA OCARELYS APONTE, como depositaria a quien se impone de sus obligacion.....