Seguidamente, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE AMPARADA a la Ciudadana: DORA DARAGONA VISBAL, antes identificada, en el bien inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal en estos momentos, el cual como ya antes se dijo, consiste en un inmueble ubicado en la Calle Principal de Camejo, Granja Puerta Franca, N° 23, de la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua; tal y como lo establece el presente Despacho de Comisión y vista la solicitud formulada por la Parte Actora, se acuerda de conformidad con lo solicitado por ser procedente; en consecuencia se acuerda oficiar a los Querellados de Autos informándole sobre la práctica de la presente Medida Judicial, a los fines de que se abstengan de realizar actos perturbatorios en el referido .....