En este estado, siendo las 11:20 de la mañana, el tribunal, visto el contenido de decisión del Tribunal comitente y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a RESTITUIR FORMAL Y MATERIALMENTE AL DEMANDADO DE AUTOS, CIUDADANO ARTURO GIACOMO ALLOCCA LEDEZMA, antes identificado EN LA POSESIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE LA MEDIDA constituido por un lote de terreno, que forma parte de una mayor extensión de terreno y que a su vez forma parte del lote N° 4, porción 3 del Parcelamiento Tucupido, C.A, ubicado en la prolongación de la avenida Aragua, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, Lote A-37, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: con prolongación de Avenida Aragua que es su frente en una distancia de 100 metros lineales; SUR: con la aut.....