En este estado, siendo las 12:10 de la tarde y agotado el lapso de espera, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 01, ubicado en la carretera vieja Maracay-Palo Negro Nº 165 Edificio Brasil, Sector Guaruto, municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua.