En este estado, siendo las 11:15 de la mañana y agotado el lapso de espera concedido y en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE el inmueble antes pormenorizado al ciudadano demandante, GIL ORLANDO MONTAÑO RONDON, ya identificado, quien asistido por la Abogada Sairi Montaño, expuso: Recibo el inmueble entregado y como quiera que el mismo debo recibirlo libre de bienes muebles y de personas, solicito al tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 1775 del código Civil, constituta Depósito Necesario de los bienes muebles encontrados en la vivienda, es todo.