. En este estado, el Tribunal vista la exposición de la parte actora y en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara Embargados Preventivamente todos los bienes antes pormenorizados y en consecuencia los coloca en guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. por intermedio de su Apoderado Judicial, Gustavo Fischer, quien los recibió con tal carácter, con excepción del bien señalado bajo el Nº 21, el cual se deja en guarda y custodia del ciudadano Alejandro Ramírez Cardozo, ya identificado, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal.