En este estado, siendo la 12:20 de la tarde, agotado el lapso de espera concedido y en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE el inmueble antes pormenorizado al apoderado judicial de la parte actora, abogado Alfredo Román, quien expuso: "En nombre de mi representada, recibo el inmueble entregado y solicito al tribunal constituya depósito necesario sobre los bienes muebles hallados en la vivienda, ya que debo recibir el inmueble libre de bienes y de personas".