Acto seguido, siendo las 11:00 de la mañana, el tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, PROCEDE A ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE ANTES DESCRITO Y PORMENORIZADO a las Abogadas JUNE AULIANO y AMBAR BEJARANO, ya identificadas con el carácter de Apoderadas judiciales de la parte actora, quienes expusieron: "A los fines de recibir el inmueble libre de bienes y de personas, solicitamos se proceda a desocupar dicho inmueble de los bienes muebles hallados en el mismo".En este estado, el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora y como consecuencia de la medida practicada, ordena a la notificada la desocupación del inmueble objeto de la medida. Acto seguido, la ciudadana notificada, MILAGROS FAJARDO, man.....