En este estado, siendo las 5:00 de la tarde, las apoderadas judiciales de la parte actora, ya identificadas, expusieron: "Como quiera que en horas de la mañana de este día, el Tribunal dejó sin efecto la constitución del depósito necesario previsto en la ley y visto que aún no se ha podido desocupar la totalidad del inmueble pese a los esfuerzos por parte de todo el personal encargado del traslado y considerando las condiciones ambientales que impiden la continuación del traslado y desocupación del inmueble objeto de la medida por el día de hoy y a los fines de la seguridad y resguardo de los bienes muebles aún pendientes por trasladar, solicitamos nuevamente al tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 1775 del código civil, se acuerde depósito necesario sobre dichos bienes a través de la depositaria judicial designada al efecto, es todo. Acto seguido, el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, acuerda la constitución del Depósito necesario sobre los b.....