En este estado, el Tribunal vista la exposición de la parte actora y en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ejecutar la medida para la cual fue comisionado y en consecuencia, ordena a los querellados, ciudadanos PALMIRA SANZ DE SANZ, JOEL SANZ SANZ, JESUS ELIAS SANZ, JESUS SANZ SANZ y TIBISAY SANZ SANZ el cese del despojo y en Amparo a la Posesión del Querellante, coloca al ciudadano SERVILIO SANZ GARCIA EN POSESIÓN EFECTIVA DEL INMUEBLE SUPRA IDENTIFICADO Y DE LOS BIENES MUEBLES ESPECÍFICAMENTE SEÑALADOS EN EL AUTO QUE DICTÓ EL PRESENTE DECRETO, cuya copia certificada está anexa a la presente acta...