En este estado, siendo las 12:00 del medio día y agotado el lapso de espera, el tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, PROCEDE A ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE ANTES DESCRITO Y PORMENORIZADO a la ciudadana , quien asistida por la Abogada Carmen Tocuyo, expuso: Recibo el inmueble entregado libre de bienes muebles y de personas.