En este estado, siendo las 11:35 de la mañana, en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a DECLARAR SECUESTRADO el inmueble antes pormenorizado y de conformidad con lo establecido en el artículo 1785 del Código Civil y a lo ordenado expresamente en la comisión conferida por el juzgado de la causa, coloca a dicho inmueble en guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A.