En este estado, en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE el inmueble antes pormenorizado al ciudadano abogado Venturino Somma , ya identificado, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: Recibo el inmueble entregado libre de bienes muebles y de personas.