En este estado, siendo las 12:00 del medio día, agotado el lapso de espera concedido a la parte demanda, y en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, DECLARA SECUESTRADO el inmueble antes pormenorizado de conformidad con lo establecido en el artículo 1785 del Código Civil venezolano y en atención a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, se coloca el inmueble secuestrado en guarda y custodia del ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, ya identificado, quien fue designado como Depositario del inmueble de marras.