En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, el Tribunal, vista la indicación de la gerente notificada, así como contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE LA SUMA DE CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 108.448,73) Y EN CONSECUENCIA SE ORDENÓ EL BLOQUEO DE DICHA CANTIDAD EN LA CUENTA BANCARIA N° 2180021514 , ORDENANDOSE LA EXPEDICIÓN DE CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA, todo ello por cuanto no se trata de un bien afectado a la prestación de un servicio público o a cualquier actividad de utilidad pública, así como tampoco a la partida presupuestaria 401. Acto seguido, la gerente notificada bloqueó de la su.....