el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, AMPARA EN LA POSESIÓN DEL INMUEBLE DONDE SE ENCUENTRA CONSTITUIDO A LA CIUDADANA VIALCY BEJARANO DE VELASCO, ya identificada, y en consecuencia se expide CARTEL DE NOTIFICACIÓN A LA QUERELLADA, ciudadana CLARISA ELVIRA MASÍAS, titular de la cédula de identidad Nº5.265.023, indicándole que deberá abstenerse de ejercer actos de perturbación sobre la posesión del inmueble antes especificado.