En este estado, siendo las 5:05 de la tarde, el tribunal, visto el señalamiento de la parte actora y visto el contenido del Mandamiento de Ejecución del Tribunal comitente y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, y visto que no fue posible llegar un acuerdo entre las partes, procedió a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE LOS BIENES SEÑALADOS Y ANTES PORMENORIZADOS DESDE EL NUMERO UNO (1) AL NUMERO SESENTA Y SIETE (67) AMBOS INCLUSIVE de la presente acta hasta por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs . 56.898,35 ), y los coloca en guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. quien los recibió con tal carácter, dejando expresa constancia de que los bienes serán trasladados hasta la sede .....