En este estado, siendo las 11:00 de la mañana y agotado el lapso de espera, el tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, PROCEDE A ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE ANTES DESCRITO Y PORMENORIZADO al ciudadano VLADIMIR OMAR PEREIRA, ya identificado, quien asistido por el Abogado Elías Sánchez, expuso: Recibo el inmueble entregado libre de bienes muebles y de personas.