Acto seguido, siendo las 12:45 de la tarde, el tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, PROCEDE A ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE ANTES DESCRITO Y PORMENORIZADO al ciudadano CARLO PALLI RONCI, ya identificado, quien expuso: "A los fines de recibir el inmueble libre de bienes y de personas, solicito se proceda a desocupar dicho inmueble de los bienes muebles hallados en el mismo"