Ambas partes solicitamos al tribunal se abstenga de practicar la medida en virtud del pago de las obligaciones, es todo. En este estado, el Tribunal vista la dación en pago por parte de la demandada y visto la solicitud de ambas partes, se abstiene de practicar la medida de embargo y en consecuencia ordena regreso a su sede siendo las 9:00 de la noche y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa.