En este estado, el Tribunal vista la exposición de la parte actora y en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República y visto que del documento cursante al expediente se desprende la copropiedad de dicho inmueble conjuntamente entre el demandado CARLOS ALBERTO PEREIRA CANINO y la notificada ROSA JANNETTE GUERRA, declaró EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Cincuenta por Ciento (50%) del valor del Inmueble antes pormenorizado, porcentaje éste propiedad del demandado, ciudadano CARLOS ALBERTO PEREIRA CANINO, titular de la cédula de identidad Nº V.7.272.241 y en consecuencia se coloca dicho porcentaje del valor del inmueble en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y con tal carácter fue recibido por su .....