En este estado, la ciudadana notificada, efectivamente confirmo la presencia del referido automotor en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal; por lo que este Juzgado siendo las 11:00 de la mañana, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ordenarle a la notificada y encargada del estacionamiento haga la ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA DAEWOO, MODELO CIELO BX SINCRO, AÑO 1999, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS CI001T, SERIAL DE CARROCERIA KLATF19Y1XB243010, SERIAL DEL MOTOR G15MF763526B, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO, al ciudadano ELEAZAR GREGORIO DIAZ ALVAREZ, ya identificado, debidamente representado por su apoderado judicial antes nombrado, quien lo recibió y proce.....