En este estado, el tribunal, vista la oposición formulada por los terceros notificados y el basamento legal en ella soportadas; y, respetando por una parte, los principios de orden legal establecidos en nuestra norma adjetiva en cuanto a lo relacionado con los procedimientos de Entregas materiales de Bienes vendidos y lo que ha establecido reiteradamente las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia y en particular la Sala Constitucional, en el sentido de que tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, formulada la oposición y apreciada libremente por el Juez como fundada en causa legal, se ha de suspender dicha medida para que los interesados hagan valer sus derechos ante la jurisdicción contenciosa competente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal, agotada la actividad de la Jurisdicción voluntaria, suspende el acto de ejecución de la medida acordada y.....