En este estado, siendo la 01:30 de la tarde, en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República y en consecuencia procede a restablecer la situación jurídica infringida, lo cual se traduce en realizar la entrega de dicho bien inmueble en posesión de los ciudadanos GABRIEL ANTONINI y GIOVANNA ANTONINI, ya identificados, tal como se indica en el despacho del Juzgado comitente.