En este estado, siendo las 03:30 de la tarde y agotado el lapso concedido, el tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE el inmueble antes pormenorizado al ciudadano Abogado Eduardo Orta Hernández, quien, quien expuso: "Con el carácter de Apoderado judicial de la parte actora, y a los fines de recibir el inmueble entregado, solicito se proceda a desocupar el mismo de los bienes muebles y las personas ocupantes". En este estado, la notificada, ciudadana Carmen Gaspar Abreu manifestó al tribunal su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad. De igual manera la referida notificada a los fines de evitar la práctica de la medida de em.....