Acto seguido, siendo las 11:30 de la mañana, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, DECLARÓ SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTES DESCRITO Y PORMENORIZADO y lo coloca en guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. por intermedio de su Apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter. En consecuencia, se ordena la desocupación de bienes muebles y personas del inmueble secuestrado.