En este estado, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ejecutar la medida para la cual fue comisionado y en consecuencia, REIVINDICA EN LA POSESIÓN DEL INMUEBLE ANTES PORMENORIZADO A LOS CIUDADANOS PALMIRA SANZ DE SANZ, JOEL SANZ SANZ, JESUS ELIAS SANZ SANZ y TIBISAY SANZ SANZ, INCLUYENDO LOS BIENES MUEBLES ESPECÍFICAMENTE SEÑALADOS EN EL ACTA DE LA MEDIDA PRACTICADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2007, los cuales se describen a continuación: Un pozo con banco de tres transformadores de 50 KVA, así como acometida eléctrica trifásica, instalado en poste de alta con tres líneas de entrada de 13.000 voltios; tablero eléctrico de potencia totalmente sellado, conformado po.....