Acto seguido, siendo las 12:30 de la tarde, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, PROCEDIO A ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE ANTES PORMENORIZADO A LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, DRA. LILIAN BOHORQUEZ MATUTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 930 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Seguidamente, la Apoderada Actora, dra. Lilian Bohórquez, expuso: "En nombre de mi representada, recibo el inmueble entregado, libre de bienes muebles y de personas y en consecuencia manifiesto al Tribunal que por razones de seguridad procederé al cambio de cerraduras de dicha vivienda, es todo".