En este estado, el Tribunal, visto el convenimiento de las partes y la solicitud expresa de los demandados y la aprobación tácita de la parte actora, se colocan los bienes embargados en guarda y custodia de los notificados, los ciudadanos ALEIVIS SUSANA BRAVO y EUDO ANGEL LIZARZABA, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal.