Una vez aperturadas las puertas del inmueble, el Tribunal constató que el inmueble se encuentra libre de bienes y de personas, por lo que a solicitud de la parte actora y en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE el inmueble antes pormenorizado al ciudadano RAFAEL ANTONIO NIEVES, ya identificado, quien asistido por la Abogada FLOR HERNANDEZ, expuso: Recibo el inmueble libre de bienes y de personas y me reservo el derecho de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada, no obstante solicito se devuelvan las actuaciones al juzgado de la causa, es todo.