En este estado, el Tribunal, visto el convenimiento celebrado entre las partes y vista la solicitud de la parte demandada sin objeción de la parte actora, coloca los bienes embargados en guarda y custodia de la ciudadana Elba Lidia Colmenares Chacón, ya identificada, quien los recibió con tal carácter y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo de acuerdo a lo impuesto por el Tribunal.