En este estado, el Tribunal, visto el convenimiento de las partes y la solicitud expresa de los demandados y la aprobación tácita de la parte actora, se coloca el bien embargado en guarda y custodia del notificado, ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, ya identificado, quien aceptó el cargo y juró cumplir fiel y lealmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal.