En este estado, siendo las 12:20 de la tarde y agotado un lapso de espera de una hora concedido, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una casa de dos plantas construida en una extensión de terreno nacional situado en la calle Santeliz Peña cruce con calle Río Chama Nº 9, Barrio Francisco de Miranda, Sector I, municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: con calle Santeliz Peña cruce con calle Río Chama que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de Eliseo Ulasio; ESTE:Con calle Río Chama y OESTE:con casa que es o fue de Santos Irrazabal, y en consecuencia lo coloca en guarda y custodia de la ciudadana .....